Articulo 30 Pesca en Aragón

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Artículo 30. Comercialización.

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En Aragón, la producción de huevos o semen de especies acuáticas, peces, cangrejos u otros organismos acuáticos, así como su comercio con destino a la reproducción, cría o repoblación de masas de agua, sólo podrán realizarse en centros de acuicultura expresamente autorizados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999