Articulo 17 Pesca en Aragón

Articulo 17 Pesca en Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Cotos sociales de pesca.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son cotos sociales de pesca los gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la gestión de los aprovechamientos ictícolas de los cotos sociales de pesca y, especialmente, en la concesión de los permisos de pesca primarán los intereses recreativos y deportivos de los pescadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999