Articulo 72 Pesca en Aragón
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»Artículo 72. Caducidad.
Vigente
En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta Ley deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución expresa en el plazo máximo de doce meses, computados a partir del momento en que se acordó su iniciación. El incumplimiento del plazo citado determinará la caducidad del expediente, salvo que la demora se deba a causas imputables a los interesados o a la tramitación, por los mismos hechos, de un procedimiento judicial penal o de un procedimiento sancionador instado por los órganos competentes de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999