Articulo 23 Pesca en Aragón

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Artículo 23. Tramos de captura y suelta.

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1. Se consideran tramos de captura y suelta aquellos cursos o masas de agua en los que el ejercicio de la pesca esté condicionado a la devolución a las aguas de las especies objeto de pesca, inmediatamente después de ser capturadas y con el menor daño posible a su integridad.

2. Se podrán establecer tramos de captura y suelta en cualesquiera aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de oficio o a instancia de los titulares o gestores de las aguas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999