Articulo 22 Pesca en Aragón
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»Artículo 22. Tramos de pesca intensiva.
Vigente
Se consideran tramos de pesca intensiva aquellos en los que la temporada de pesca, los períodos hábiles, el cupo o el número y clase de artes o de cebos excedan de los establecidos con carácter general en el Plan General de Pesca en Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999