Articulo 2 Pesca en Aragón

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Artículo 2. Actuación administrativa.

Vigente

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La titularidad de las potestades administrativas reguladas en esta Ley corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberá velar por el correcto cumplimiento de las prescripciones legales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999