Articulo 2 Pesca en Aragón
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»Artículo 2. Actuación administrativa.
Vigente
La titularidad de las potestades administrativas reguladas en esta Ley corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, que deberá velar por el correcto cumplimiento de las prescripciones legales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999