Articulo 27 Pesca en Aragón

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Artículo 27. Permiso.

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Para poder pescar en cotos de pesca, en los tramos de formación deportiva de pesca y en los escenarios para eventos deportivos de pesca, además de la licencia, si procede, será preciso obtener el permiso expedido por el titular de su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999