Articulo 27 Pesca en Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Permiso.
Vigente
Para poder pescar en cotos de pesca, en los tramos de formación deportiva de pesca y en los escenarios para eventos deportivos de pesca, además de la licencia, si procede, será preciso obtener el permiso expedido por el titular de su gestión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999