Preambulo �nico Pesca en Aragón

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Preambulo

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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999