Articulo 45 Pesca en Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Rejillas.
Vigente
Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos que deriven aguas públicas para cualquier uso vendrán obligados a instalar compuertas de rejilla en la entrada y en la salida de las aguas de los canales de derivación, y a mantenerlas en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con el fin de impedir el acceso de las especies de fauna acuáticas a los canales de derivación o a los recintos en los que se desarrolle actividad mediante la utilización de recursos hidráulicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999