Articulo 45 Pesca en Aragón

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Artículo 45. Rejillas.

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Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos que deriven aguas públicas para cualquier uso vendrán obligados a instalar compuertas de rejilla en la entrada y en la salida de las aguas de los canales de derivación, y a mantenerlas en perfecto estado de conservación y funcionamiento, con el fin de impedir el acceso de las especies de fauna acuáticas a los canales de derivación o a los recintos en los que se desarrolle actividad mediante la utilización de recursos hidráulicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999