Articulo 51 Pesca en Aragón

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Artículo 51. Registro.

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1. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de pesca de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El régimen de reconocimiento de las entidades colaboradoras, de la concesión de la gestión de los cotos deportivos y el de funcionamiento del Registro serán fijados reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999