Articulo 33 Pesca en Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33. Actividades de fomento.
Vigente
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará las actividades que sirvan para incrementar la riqueza piscícola de las aguas aragonesas, desarrollando las bases técnicas de su gestión, e incentivará el estudio de la evolución genética de las especies objeto de pesca en Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999