Articulo 33 Pesca en Aragón

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Artículo 33. Actividades de fomento.

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La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón fomentará las actividades que sirvan para incrementar la riqueza piscícola de las aguas aragonesas, desarrollando las bases técnicas de su gestión, e incentivará el estudio de la evolución genética de las especies objeto de pesca en Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999