Articulo 5 Pesca en Aragón

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Artículo 5. Derecho a pescar.

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1. El derecho a pescar en Aragón corresponde a toda persona que, habiendo acreditado los conocimientos que reglamentariamente se establezcan y no hallándose incapacitada o inhabilitada específicamente para el ejercicio de la pesca, se encuentre en posesión de las licencias y permisos necesarios para su ejercicio.

2. La propiedad de las especies objeto de pesca se adquiere por ocupación, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la presente Ley y las normas que la desarrollen en el momento de la captura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999