Articulo 42 Pesca en Aragón
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»Artículo 42. Informe preceptivo y previo.
Vigente
1. Para el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones o concesiones referidas al dominio público hidráulico en la Comunidad Autónoma de Aragón, será preceptivo el informe previo del Departamento competente en materia de pesca.
2. El citado informe se referirá a las afecciones de la concesión o autorización sobre las especies piscícolas y el ecosistema.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999