Articulo 42 Pesca en Aragón

Articulo 42 Pesca en Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Informe preceptivo y previo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para el otorgamiento de cualesquiera autorizaciones o concesiones referidas al dominio público hidráulico en la Comunidad Autónoma de Aragón, será preceptivo el informe previo del Departamento competente en materia de pesca.

2. El citado informe se referirá a las afecciones de la concesión o autorización sobre las especies piscícolas y el ecosistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999