Articulo 10 Pesca en Aragón

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Artículo 10. Períodos hábiles para la pesca.

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1. El Departamento competente en la materia fijará anualmente la temporada de pesca para cada especie y masa de agua, y, dentro de éstas, los días y horas hábiles.

2. En los días declarados hábiles por el Departamento competente en materia de pesca, se podrá pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después del ocaso. Como excepción, se podrá autorizar la pesca de especies alóctonas dañinas para el medio acuático en horas nocturnas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999