Articulo 31 Pesca en Aragón

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Artículo 31. Autorización para el traslado de productos ictícolas.

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El traslado de huevos, semen, peces o cangrejos vivos por territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de las restantes guías sanitarias y autorizaciones de otra índole, precisará de autorización administrativa, que expedirá el Departamento competente en materia de pesca, en la que figurará, al menos, la especie a que pertenecen, su cantidad, su procedencia y destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999