Articulo 12 Pesca en Aragón

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Artículo 12. Aguas para el libre ejercicio de la pesca.

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1. Se consideran aguas para el libre ejercicio de la pesca, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen, todas las aguas aragonesas no sometidas a un régimen especial.

2. No se podrá practicar la pesca en las aguas de dominio privado que no constituyan un coto privado de pesca de los regulados en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999