Articulo 73 Pesca en Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 73. Registro de Infractores.
Vigente
1. Se crea el Registro de Infractores de Pesca de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se inscribirá de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución administrativa o judicial firme referida a la pesca o a cualquiera de las determinaciones de la presente Ley.
2. La organización y funcionamiento del Registro de Infractores de Pesca se establecerán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999