Articulo 73 Pesca en Aragón

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Artículo 73. Registro de Infractores.

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1. Se crea el Registro de Infractores de Pesca de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se inscribirá de oficio a quienes hayan sido sancionados por resolución administrativa o judicial firme referida a la pesca o a cualquiera de las determinaciones de la presente Ley.

2. La organización y funcionamiento del Registro de Infractores de Pesca se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999