Articulo 39 Pesca en Aragón
Artículo 39. Cotos sociales y deportivos.
Los planes técnicos de los cotos sociales y deportivos, además de lo establecido en el artículo anterior, contendrán:
a) Un estudio técnico de las poblaciones ictícolas y de su potencial aprovechamiento.
b) El régimen de expedición de los permisos y su importe.
c) Las zonas de baño o de práctica de actividades o deportes náuticos o acuáticos en los que se encuentre restringida o prohibida la pesca.
d) La delimitación de las zonas de acceso a las masas de agua y de los espacios destinados al estacionamiento de vehículos.
e) Las instalaciones o servicios para pescadores y, en especial, los que puedan servir para su descanso o cobijo.
f) Los tramos o masas de agua en los que por cualquier causa se restrinja o prohíba el ejercicio de la pesca.
g) Las mejoras proyectadas.
- Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999