Articulo 39 Pesca en Aragón

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Artículo 39. Cotos sociales y deportivos.

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Los planes técnicos de los cotos sociales y deportivos, además de lo establecido en el artículo anterior, contendrán:

a) Un estudio técnico de las poblaciones ictícolas y de su potencial aprovechamiento.

b) El régimen de expedición de los permisos y su importe.

c) Las zonas de baño o de práctica de actividades o deportes náuticos o acuáticos en los que se encuentre restringida o prohibida la pesca.

d) La delimitación de las zonas de acceso a las masas de agua y de los espacios destinados al estacionamiento de vehículos.

e) Las instalaciones o servicios para pescadores y, en especial, los que puedan servir para su descanso o cobijo.

f) Los tramos o masas de agua en los que por cualquier causa se restrinja o prohíba el ejercicio de la pesca.

g) Las mejoras proyectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999