Articulo 34 Pesca en Aragón

Articulo 34 Pesca en Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Enseñanza y divulgación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón incentivará la investigación del medio acuático y de sus poblaciones, así como la enseñanza y divulgación de las materias referentes a los ecosistemas acuáticos, a su utilización racional y ordenado aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-1999 en vigor desde 24-03-1999