Legislación

Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 09-05-2016

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 10/05/2016

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 86

F. Publicación: 09/05/2016


Preambulo
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
TÍTULO II. De la prevención, lucha contra plagas y el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales
CAPÍTULO I. Prevención y lucha contra plagas
Artículo 3. Prevención contra plagas. Artículo 4. Obligaciones de los particulares y entidades. Artículo 5. Lucha contra plagas. Artículo 6. Ejecución de las medidas fitosanitarias. Artículo 7. Colaboración con Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II. Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG)
Artículo 8. Adscripción, contenido y carácter del Registro. Artículo 9. Estructura del Registro. Artículo 10. Obligatoriedad de la inscripción. Artículo 11. Solicitud de inscripción. Artículo 12. Resolución de inscripción. Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades inscritas. Artículo 14. Validez, renovación, cancelación y baja de la inscripción.
TÍTULO III. Del uso sostenible de productos fitosanitarios
CAPÍTULO I. Gestión integrada de plagas y formación de usuarios profesionales de productos fitosanitarios
Artículo 15. Gestión integrada de plagas. Artículo 16. Formación de usuarios profesionales y vendedores. Artículo 17. Competencias para la formación. Artículo 18. Acreditación de entidades de formación y profesorado. Artículo 19. Validez de los diplomas. Artículo 20. Solicitud, expedición, validez y renovación del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios. Artículo 21. Retirada del carné y baja en el Registro.
CAPÍTULO II. Uso sostenible, distribución y venta de productos fitosanitarios
Artículo 22. Utilización de productos fitosanitarios. Artículo 23. Suministro de productos fitosanitarios para uso profesional. Artículo 24. Requisitos de formación en la distribución. Artículo 25. Comercio electrónico de productos fitosanitarios.
CAPÍTULO III. Autorización y seguimiento de las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios
Artículo 26. Aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios. Artículo 27. Autorización de las aplicaciones aéreas. Artículo 28. Aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios promovida por la Administración.
CAPÍTULO IV. Registro Oficial de Productores y Operadores
Artículo 29. Adscripción del Registro. Artículo 30. Obligatoriedad de la inscripción. Artículo 31. Ficha registral. Artículo 32. Solicitud de inscripción. Artículo 33. Resolución de inscripción. Artículo 34. Validez, renovación, cancelación y baja de la inscripción.
TÍTULO IV. Del Censo y la inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
CAPÍTULO I. Censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Artículo 35. Creación, adscripción y carácter. Artículo 36. Objeto y estructura. Artículo 37. Inscripciones y modificaciones. Artículo 38. Obligaciones de las personas titulares respecto al censo.
CAPÍTULO II. De las Inspecciones Técnicas de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios
Artículo 39. Entidades autorizadas. Artículo 40. Programa de inspección. Artículo 41. Obligaciones de los titulares respecto a la inspección. Artículo 42. Periodicidad. Artículo 43. Prioridad en las inspecciones. Artículo 44. Comunicación de inspecciones.
CAPÍTULO III. Unidades de Formación de la Inspección
Artículo 45. Unidades de Formación.
TÍTULO V. Del Régimen Sancionador
Artículo 46. Régimen de infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Confidencialidad de datos. D.A. 2ª. Nuevo contenido formativo en los cursos impartidos a usuarios profesionales del nivel fumigador. D.A. 3ª. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Obtención del carné de Usuario Profesional de Productos Fitosanitarios mediante la aportación de diplomas oficiales. D.T. 2ª. Entidades y profesorado acreditados por el IFAPA. D.T. 3.ª Obligatoriedad de la presentación electrónica exclusiva.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Eliminación de la sección de productos fitosanitarios del Registro Andaluz de Personas Manipuladoras de Productos Fitosanitarios y de Biocidas para la Higiene Veterinaria. D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES, COMERCIANTES E IMPORTADORES DE VEGETALES (ROPCIV) ANEXO II. DECLARACIÓN ANUAL DE CULTIVOS ANEXO III. TITULACIONES Y CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD QUE ACREDITAN ESTAR EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL CURSO DE FORMACIÓN DE NIVEL CUALIFICADO ANEXO IV. EXPEDICIÓN DEL CARNÉ DE USUARIO/A PROFESIONAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ANEXO V. AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE APLICACIONES AÉREAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ANEXO VI. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIOS (ROPO) EN LOS SECTORES SUMINISTRADOR, TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Y SESORAMIENTO FITOSANITARIO