Articulo 20 Prevención y ...sanitarios

Articulo 20 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 20. Solicitud, expedición, validez y renovación del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios.

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1. Las personas interesadas en la obtención del carné a que hace referencia el artículo 16, deberán presentar una solicitud conforme al modelo del Anexo IV, dirigida a la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de agricultura que le corresponda en función del domicilio donde resida, en cualquiera de los registros siguientes:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación o diploma que acredite haber superado el curso de formación del nivel de capacitación que corresponda, o, en su defecto, declaración responsable de haberlo superado.

b) Titulación o certificado de profesionalidad acreditativo de la exención de la obligación de realizar el curso de formación correspondiente, de acuerdo con las titulaciones contempladas en el Anexo III, y conforme a lo establecido en el artículo 17.4.

c) Justificante del pago de la tasa correspondiente, conforme a lo establecido en el apartado 01.13 del Anexo V de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su importe vigente para ese año.

3. Previa comprobación de la documentación referida en el apartado anterior, la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de agricultura correspondiente resolverá, notificará, y expedirá el carné, en su caso, en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial o Provincial. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la solicitud se podrá entender estimada por silencio administrativo.

4. El modelo de carné se adecuará al formato y contenido especificado en el Anexo V del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

5. Los carnés serán validos, a efectos de ejercer la actividad para la que habilitan, en todo el territorio nacional y tendrán una validez de 10 años, excepto que hayan sido retirados por la Consejería competente en materia de agricultura antes de finalizar este plazo, por incumplimiento de los requisitos establecidos para su obtención o ante la infracción de la legislación vigente en materia de comercialización y utilización de fitosanitarios en ejecución de sanción firme impuesta. En ese caso, la persona interesada deberá realizar la formación oportuna conforme al artículo 17 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y proceder a una nueva solicitud de acuerdo al apartado 1 del presente artículo.

6. Para la renovación del carné, que deberá producirse dentro de los últimos seis meses de su período de vigencia, se presentará una solicitud conforme al Anexo IV del presente Decreto.

Una vez recibida dicha solicitud de renovación, la autoridad competente expedirá el carné correspondiente en el plazo máximo de tres meses. La validez se entenderá prorrogada hasta tanto se expida el nuevo carné.

7. La Consejería competente en materia de agricultura podrá suscribir acuerdos o convenios con entidades colaboradoras para la emisión y renovación del carné.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016