Articulo 13 Prevención y ...sanitarios

Articulo 13 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades inscritas.

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1. Serán obligaciones de los operadores inscritos en ROPVEG las recogidas en el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, y en concreto las establecidas en el artículo 10, sobre Declaraciones a presentar por el operador profesional registrado. En el momento de la inscripción han de cumplir con lo establecido en el apartado 7 del artículo 6. Para aquellos operadores que sean productores o acondicionadores de grano han de cumplir, antes de su inscripción en el registro, lo establecido en el apartado 2 del artículo 6.

2. Para aquellos operadores inscritos en el registro y que tengan la categoría de productores han de cumplir con lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, y para aquellos inscritos que estén autorizados a la expedición del pasaporte fitosanitario han de cumplir con lo establecido en el Capítulo IV de dicho Real Decreto.