Articulo 27 Prevención y ...sanitarios

Articulo 27 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 27. Autorización de las aplicaciones aéreas.

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1. Las personas interesadas, agrupaciones de productores, o las empresas que vayan a realizar la aplicación aérea, dirigirán una solicitud de autorización, que se ajustará al modelo Anexo V de este Decreto, a la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería o Consejerías competentes en materia de agricultura o medio ambiente, en función del ámbito agrícola o forestal donde se encuentre la superficie objeto del mismo y con antelación al inicio de dichas aplicaciones, en cualquiera de los registros siguientes:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución, en caso de personas jurídicas.

b) Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, en su caso.

c) Plan de aplicación de productos fitosanitarios por medios aéreos, en los términos previstos en el apartado 3.

d) Titulación habilitante establecida en el artículo 24.1 de la persona responsable del plan de aplicación.

e) Titulación habilitante establecida en el artículo 24.1 de la persona directora del tratamiento, en el caso de no coincidir con la responsable del plan de aplicación.

3. El plan de aplicación deberá estar firmado por la persona responsable del mismo y su contenido se ajustará, como mínimo, a lo establecido en el Anexo VII del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. La aprobación de dicho plan será requisito indispensable para la ejecución de los tratamientos programados.

La persona responsable del plan entregará una copia del mismo a la empresa de tratamientos aéreos que realizará la aplicación, para el conocimiento y cumplimiento del mismo.

4. La Consejería o Consejerías competentes en materia de agricultura o medio ambiente, podrán establecer prohibiciones o restricciones a la aplicación aérea de productos fitosanitarios atendiendo a posible influencia de la deriva del tratamiento en cultivos colindantes, motivos de fitotoxicidad, condiciones medioambientales de la zona objeto del tratamiento, u otras relativas a la seguridad de las personas o el medio ambiente.

5. Le corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente de agricultura o medio ambiente, la resolución de autorización de las aplicaciones aéreas. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 3 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial o Provincial que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, la solicitud se podrá entender estimada por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016