Da 3 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
D.A. 3ª. Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre los responsables de los Registros y Censo regulados en este Decreto y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.
La información de estos Registros y Censos que se utilice en la confección de estadísticas oficiales, quedará sometida a la presentación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de agricultura participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros de los Registros y Censos, regulados en este Decreto, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016