Articulo 10 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
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»Artículo 10. Obligatoriedad de la inscripción.
Vigente
1. Los operadores profesionales que deben inscribirse en ROPVEG son lo que se indican en el artículo 4.1 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre.
2. Los operadores profesionales indicados en el artículo 4.2 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, están exentos de la obligación de inscripción en ROPVEG.
3. La clasificación de los operadores profesionales en el ROPVEG según su actividad seguirá lo indicado en el artículo 5 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024