Articulo 39 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Entidades autorizadas.
Vigente
La Consejería competente en materia de agricultura establecerá los procedimientos para autorizar como Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (en adelante ITEAF) a las entidades radicadas en Andalucía, sin perjuicio de la actividad que puedan desarrollar aquellas otras entidades ya autorizadas por otras Comunidades Autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016