Articulo 25 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
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»Artículo 25. Comercio electrónico de productos fitosanitarios.
Vigente
Aquellas empresas, personas físicas o jurídicas que tengan alguna instalación o establecimiento en la Comunidad Autónoma de Andalucía y pretendan llevar a cabo una actividad de comercio electrónico de productos fitosanitarios, deberán cumplir los requisitos contemplados en el presente Decreto, así como en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016