Articulo 6 Prevención y l...sanitarios

Articulo 6 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 6. Ejecución de las medidas fitosanitarias.

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1. Mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el artículo 5 deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace referencia en el artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen.

2. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, las personas afectadas por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente.

3. De conformidad con el artículo 21 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, cuando las medidas establecidas para la mencionada lucha supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, la Administración competente que haya declarado la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización. No se concederán indemnizaciones cuando dichas medidas se hayan hecho necesarias como consecuencia de transgresiones a la normativa fitosanitaria europea, nacional o autonómica.

El importe de las posibles indemnizaciones se valorará de acuerdo con los baremos que se establezcan en la normativa reguladora, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016