Articulo 22 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Artículo 22. Utilización de productos fitosanitarios.
1. Las personas usuarias profesionales de productos fitosanitarios, únicamente podrán utilizar productos debidamente autorizados e inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario, para el cultivo y plaga objeto de tratamiento, en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, y siguiendo las recomendaciones de uso indicadas en la etiqueta.
2. No obstante lo anterior, la Consejería competente en materia de agricultura podrá restringir la utilización de productos fitosanitarios en determinados cultivos o zonas, cuando se disponga de información acreditativa de que su utilización puede suponer un riesgo para especies y cultivos no objeto del tratamiento, el medio ambiente o la salud de las personas.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016