Articulo 26 Prevención y ...sanitarios

Articulo 26 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 26. Aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios.

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1. Sólo podrán realizarse las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios autorizadas por la Consejería o Consejerías competentes en materia de agricultura o medio ambiente, o las que sean promovidas por la propia Administración, tanto para el control de plagas declaradas de utilidad pública, en aplicación del artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, como para el control de otras plagas, basándose en razones de emergencia, con las condiciones impuestas en el artículo 27.1 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

2. Las aplicaciones aéreas se realizarán según las condiciones generales recogidas en el Anexo VI del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre. En ese sentido, las empresas encargadas de ejecutar el tratamiento aéreo, deberán disponer, en el momento de efectuar los mismos, de la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil y química de las aeronaves de una cuantía no inferior a 15.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016