Articulo 5 Prevención y l...sanitarios

Articulo 5 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 5. Lucha contra plagas.

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1. De conformidad con lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la sospecha de su existencia, la Consejería o Consejerías competentes en materia de agricultura o medio ambiente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará las siguientes medidas fitosanitarias relativas a la lucha contra plagas:

a) Las medidas cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.

b) La declaración oficial de su existencia, lo que implicará la identificación del organismo causal, la zona afectada y las medidas fitosanitarias a adoptar.

c) Las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga, conforme a lo establecido en los artículos 13.1.b) y 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

2. Cuando una plaga pueda tener repercusiones importantes se podrá calificar de utilidad pública la lucha contra la misma, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016