Articulo 38 Prevención y ...sanitarios

Articulo 38 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 38. Obligaciones de las personas titulares respecto al censo.

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1. Las personas titulares de los equipos serán responsables de solicitar la inscripción en el CEIA, a excepción de los casos contemplados en el artículo 37.2, y de comunicar las modificaciones aportando la información y documentación necesaria para ello, con arreglo a los formularios y procedimientos que se establezcan en el desarrollo del presente Decreto, dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente según lo indicado en el artículo 37.3.

2. Los titulares deberán solicitar la modificación en el censo, cuando se realice algún cambio que afecte a los datos del censo y en particular en las siguientes circunstancias:

a) Modificaciones técnicas del equipo que afecten a su volumen de aplicación o dispositivo de aplicación.

b) Cambios en los datos identificativos del titular.

3. Los titulares deberán solicitar la baja en el censo cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cambio de sector de actuación (de agrario a otros y viceversa).

b) Desguace, achatarramiento o inutilidad de la máquina.

c) Cambio de titularidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016