Articulo 38 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Artículo 38. Obligaciones de las personas titulares respecto al censo.
1. Las personas titulares de los equipos serán responsables de solicitar la inscripción en el CEIA, a excepción de los casos contemplados en el artículo 37.2, y de comunicar las modificaciones aportando la información y documentación necesaria para ello, con arreglo a los formularios y procedimientos que se establezcan en el desarrollo del presente Decreto, dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente según lo indicado en el artículo 37.3.
2. Los titulares deberán solicitar la modificación en el censo, cuando se realice algún cambio que afecte a los datos del censo y en particular en las siguientes circunstancias:
a) Modificaciones técnicas del equipo que afecten a su volumen de aplicación o dispositivo de aplicación.
b) Cambios en los datos identificativos del titular.
3. Los titulares deberán solicitar la baja en el censo cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cambio de sector de actuación (de agrario a otros y viceversa).
b) Desguace, achatarramiento o inutilidad de la máquina.
c) Cambio de titularidad.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016