Articulo 18 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Artículo 18. Acreditación de entidades de formación y profesorado.
1. El procedimiento de acreditación de entidades de formación se establecerá mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, iniciándose mediante declaración responsable de la entidad interesada. Los requisitos que deberán reunir las entidades interesadas, así como las obligaciones que asumen como entidades acreditadas, se establecerán en dicha Orden.
2. El profesorado de las entidades acreditadas deberá estar previamente acreditado por el IFAPA, de acuerdo con el procedimiento, requisitos y condiciones que se establezcan mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura. En todo caso, el profesorado deberá contar con titulación universitaria habilitante, conforme a los artículos 2.u) y 25.c) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, y 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016