Articulo 1 Prevención y l...sanitarios

Articulo 1 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente Decreto tiene por objeto regular la prevención, la lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, las inspecciones de los equipos para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la creación del Censo de de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.

2. La regulación prevista en el presente Decreto sobre inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios será de aplicación a:

a) Equipos móviles inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (en adelante, ROMA) y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos empleados para otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas:

1.º Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).

2.º Pulverizadores hidroneumáticos.

3.º Pulverizadores neumáticos.

4.º Pulverizadores centrífugos.

5.º Espolvoreadores.

b) Equipos montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización.

c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.

3. Quedan excluidos de la regulación sobre inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y aquellos equipos, móviles o estáticos, no contemplados en el apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016