Articulo 33 Prevención y ...sanitarios

Articulo 33 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 33. Resolución de inscripción.

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1. Corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de agricultura que corresponda resolver y notificar la resolución que proceda.

2. El procedimiento, considerados en su caso los informes de las otras comunidades autónomas u oficinas del ROPO referidas en el artículo 44.5 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, deberá finalizar en el plazo máximo de 40 días desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

3. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en caso de no producirse la notificación en el plazo establecido, el interesado podrá entender estimada su petición de inscripción por silencio administrativo.

4. Una vez realizadas las inscripciones, en los casos de actividades del sector suministrador y de tratamientos que precisen de licencia de actividad, la Delegación Territorial o Provincial correspondiente comunicará al respectivo ayuntamiento la información que le afecte por la ubicación en su término municipal de cualquier tipo de instalaciones o actividades.

5. Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 1 del presente artículo, la expedición del carné de uso profesional por la Consejería competente en materia de agricultura, regulada en el artículo 20, implicará automáticamente la inscripción en el sector de uso profesional del ROPO, de las personas usuarias profesionales y vendedoras de productos fitosanitarios acreditados, así como la renovación de la inscripción, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016