Articulo 15 Prevención y ...sanitarios

Articulo 15 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 15. Gestión integrada de plagas.

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1. La aplicación de la gestión integrada de plagas, en relación con la utilización de productos fitosanitarios, tendrá carácter obligatorio por parte de usuarios profesionales a los que se hace referencia el artículo 2.1.f) del presente Decreto, y se realizará en los términos del artículo 10 Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

2. La Consejería o Consejerías competentes en materia de agricultura o medio ambiente podrán exigir la existencia de un asesoramiento en gestión integrada de plagas en función de la especial importancia territorial, ambiental, económica o en base a criterios de eficacia, protección ambiental o seguridad alimentaria o de las personas. Dicho asesoramiento será exigible con independencia de que las explotaciones sean consideradas de baja utilización de productos fitosanitarios, conforme el artículo 10.3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

3. En aquellas explotaciones que, para el cumplimiento del requisito de la aplicación de la gestión integrada de plagas, opten por la opción establecida en el artículo 10.2.e) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, se permitirá la asistencia de varios asesores en las mismas, con la exigencia del cumplimiento del requisito de que sólo podrá figurar un asesor para un mismo cultivo, excepto cuando las parcelas de ese mismo cultivo presenten una clara separación física y este aspecto quede recogido en el documento o contrato de asesoramiento, que deberá subscribirse entre el titular de la explotación y el personal que realice el asesoramiento.

4. De conformidad con el artículo 86 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado mediante Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, corresponde a la Consejería competente en materia de gestión forestal el establecimiento de Programas de Lucha Integrada contra las plagas, enfermedades y agentes nocivos forestales que, tras la aprobación por la Dirección General competente en materia de sanidad forestal, tendrán la consideración de sistemas de gestión integrada de plagas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016