Articulo 36 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Artículo 36. Objeto y estructura.
1. El objeto del CEIA es recoger la relación de equipos e instalaciones para la aplicación de productos fitosanitarios en el ámbito de la producción primaria agraria profesional y en los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
2. La estructura del censo permitirá identificar a los equipos utilizados en la producción primaria agraria y, de forma separada, los equipos utilizados en otros usos profesionales, que se correspondan con alguno de los siguientes géneros de máquinas:
a) Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
b) Pulverizadores hidroneumáticos.
c) Pulverizadores neumáticos.
d) Pulverizadores centrífugos.
e) Espolvoreadores.
f) Equipos de aplicación de fitosanitarios montados a bordo de aeronaves.
g) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016