Articulo 17 Prevención y ...sanitarios

Articulo 17 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 17. Competencias para la formación.

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1. Los cursos de formación se impartirán por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria, y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), o por entidades de formación, tanto públicas como privadas, no adscritas a la Consejería competente en materia de agricultura, previamente acreditadas por dicho Instituto.

2. El IFAPA adoptará las medidas necesarias para que las personas usuarias profesionales y vendedoras de productos fitosanitarios puedan tener acceso a la formación adecuada exigida en la normativa en vigor, así como la actualización periódica de los conocimientos, pudiendo habilitar un sistema de formación no presencial vía Internet en los términos del artículo 19.1.c) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

3. EL IFAPA se encargará de la supervisión y control de la actividad docente, tanto de las entidades como del profesorado acreditado, pudiendo retirar la acreditación en aquellos casos en que se detecten incumplimientos de los requisitos exigidos y de las obligaciones asumidas.

4. El IFAPA será el órgano competente para resolver las solicitudes de exención de formación contempladas en el artículo 18.2 del Real Decreto 1311/2012, en relación con aquellas titulaciones universitarias, de formación profesional y certificados de profesionalidad que no aparezcan indicadas como exentas de forma expresa en el Anexo III del presente Decreto.

5. Para facilitar la actualización de los conocimientos a los profesionales del sector, el IFAPA pondrá a disposición de todos los interesados, a través de su página web, los materiales docentes actualizados y una guía del usuario de productos fitosanitarios conteniendo un compendio de las diferentes materias relacionadas en el Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, incluida la información relativa a los procedimientos para el acceso a la actividad, y las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para conseguir una certificación. Dicha guía deberá actualizarse periódicamente, como mínimo cada dos años, y en todo caso cuando se adopten nuevas disposiciones sobre la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016