Articulo 37 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Artículo 37. Inscripciones y modificaciones.
1. Se inscribirán en el CEIA todos los equipos referidos en el artículo 36.
2. Por defecto, se entenderán incluidos en el censo todos los equipos ya inscritos en el ROMA o que tengan obligación de inscripción en ese ámbito, según lo recogido en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y se correspondan con los géneros de máquinas citados en el artículo anterior.
3. Las inscripciones en el CEIA, de los equipos no incluidos en el punto anterior, así como sus modificaciones y bajas, se realizarán por la Delegación Territorial o Provincial en materia de agricultura, de la provincia donde radique la mayor parte de la explotación o instalación en la que se utilicen los equipos, salvo en el caso de empresas de servicios agrarios u otros usos profesionales no adscritos a instalaciones, en los que se realizará en la provincia donde radique el domicilio social.
4. Las inscripciones y modificaciones en el CEIA se realizarán a petición de la persona titular de los equipos, o de oficio partiendo de la información disponible en la Consejería competente en materia de agricultura.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016