Articulo 32 Prevención y ...sanitarios

Articulo 32 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 32. Solicitud de inscripción.

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1. Las personas o entidades interesadas en la inscripción en el ROPO deberán dirigir una solicitud conforme al modelo de Anexo VI que se adjunta al presente Decreto, a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de agricultura que le corresponda en función del ámbito territorial donde se encuentre su domicilio social.

2. Dicha solicitud contendrá una declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto y el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y se podrán presentar en cualquiera de los registros siguientes:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en función del sector:

a) Sector suministrador y sector tratamientos:

1.º Escrituras de constitución en caso de personas jurídicas.

2.º Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud y documento de identidad del mismo (NIF/NIE), en su caso.

3.º Plano o croquis de descripción del almacén o de las instalaciones fijas de tratamiento, en su caso.

4.º Titulo académico del personal técnico responsable del establecimiento, o declaración responsable de inscripción del mismo en el ROPO dentro del sector asesoramiento.

5.º Contrato laboral o de prestación de servicios del personal técnico responsable del establecimiento, sólo en el caso de la distribución.

b) Sector asesoramiento fitosanitario:

Fotocopia autenticada de la titulación académica, certificación de la universidad, centro o colegio profesional, para el cumplimiento de la posesión de la titulación habilitante en los términos del artículo 24.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016