Articulo 42 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
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»Artículo 42. Periodicidad.
Vigente
Todos los equipos de aplicación de productos fitosanitarios que se encuentren dentro del ámbito del presente Decreto según lo dispuesto en el artículo 1.2, deberán ser sometidos a inspección de forma periódica en los plazos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016