Articulo 16 Prevención y ...sanitarios

Articulo 16 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Formación de usuarios profesionales y vendedores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas usuarias profesionales y vendedoras de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad en función de los productos fitosanitarios a utilizar y del grado de responsabilidad que ostenten.

2. Estarán exentas de realizar la formación contemplada en el apartado anterior, aquellas personas que soliciten el carné que habilita para nivel cualificado, y puedan acreditar una formación equivalente a la recogida en la parte B del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece las materias de formación para la obtención del citado nivel, de acuerdo con el listado de titulaciones y certificados de profesionalidad establecidos en el Anexo III del presente Decreto.

3. Los certificados o diplomas oficiales que acrediten la formación para la obtención del carné correspondiente, tendrán validez siempre y cuando las materias impartidas en los cursos para la obtención de los mismos, se ajusten al programa formativo establecido por la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016