Articulo 14 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Artículo 14. Validez, renovación, cancelación y baja de la inscripción.
1. La actualización o baja en el registro se realizará conforme al artículo 7 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre.
2. Se procederá a la cancelación de la inscripción, que conllevará la baja en el registro y la consecuente pérdida del derecho a ejercer la actividad, en los siguientes casos:
a) Cuando como resultado de la tramitación de un procedimiento sancionador en el que se constate el incumplimiento de la legislación vigente en materia de sanidad vegetal, se imponga como sanción accesoria el cese o interrupción de la actividad, de conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.
b) En ejecución de sentencia judicial firme.
3. La baja del Registro podrá efectuarse a petición del interesado o tras la constatación de forma inequívoca.
por parte de la autoridad competente de que ya no se realiza ninguna de las actividades que motivaron la inscripción en el ROPVEG, previo trámite de audiencia.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024