Articulo 4 Prevención y l...sanitarios

Articulo 4 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 4. Obligaciones de los particulares y entidades.

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Las personas agricultoras, silvicultoras, comerciantes, importadoras y profesionales de vegetales o productos vegetales que ejerzan actividades relacionadas con la defensa fitosanitaria deberán:

a) Vigilar sus cultivos, plantaciones y cosechas, vegetales y productos vegetales objeto de comercio, respecto a cualquier plaga, y notificar a la Consejería o Consejerías competentes en materia de agricultura o medio ambiente, cualquier aparición atípica de los mismos.

b) Facilitar toda clase de información acerca del estado fitosanitario de las plantaciones vegetales o productos vegetales cuando sea requerida por los órganos competentes.

c) Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas.

d) Comprobar que, antes de la adquisición de vegetales y productos vegetales potenciales propagadores de plagas de cuarentena, dicho material vegetal venga acompañado del correspondiente pasaporte fitosanitario, cuando corresponda.

e) Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan por parte de la Consejería o Consejerías competentes en materia de agricultura o medio ambiente, como consecuencia de la declaración de existencia de una plaga, o para la prevención de aparición de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016