Articulo 3 Prevención y l...sanitarios

Articulo 3 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 3. Prevención contra plagas.

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1. Las Consejerías competentes en materia de agricultura y medio ambiente, conforme a las competencias establecidas en el correspondiente Decreto por el que se define la estructura y composición de las mismas, realizarán prospecciones fitosanitarias anuales sobre las plagas con objeto de valorar su posible presencia e importancia y establecer el ámbito territorial de los correspondientes programas de erradicación o control, en su caso.

2. Cuando la entrada de determinados vegetales o productos vegetales y otros objetos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procedentes de países terceros, de un Estado miembro de la Unión Europea o del propio territorio nacional, represente un peligro inminente de introducción o propagación de plagas que pudieran tener importancia económica potencial o importantes repercusiones ambientales, se adoptará, en coordinación con la Administración del Estado, la adopción de las medidas provisionales que sean necesarias para proteger las zonas en peligro, hasta que la Comisión Europea determine las medidas correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016