Articulo 30 Prevención y ...sanitarios

Articulo 30 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 30. Obligatoriedad de la inscripción.

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1. La inscripción en el ROPO será obligatoria para todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan profesionalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía alguna de las actividades descritas en el artículo 42.2 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

2. Se inscribirán de oficio en la sección correspondiente del ROPO:

a) Las personas titulares de carnés de manipulador de productos fitosanitarios inscritas en el Registro Andaluz de Personas Manipuladoras de Productos Fitosanitarios y de Biocidas para la Higiene Veterinaria, creado por el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

b) Las personas que presten servicio técnico a operadores de producción integrada y control integrado que, estando en posesión de la titulación habilitante referida en el artículo 24.1, tengan sus datos incluidos en la sección correspondiente del Registro de Producción Integrada de Andalucía, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016