Articulo 19 Prevención y ...sanitarios

Articulo 19 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 19. Validez de los diplomas.

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1. Sólo serán válidos los diplomas oficiales emitidos por el IFAPA correspondientes a los cursos impartidos en sus centros, o por órganos, instituciones o entidades acreditadas por el propio IFAPA, así como los emitidos por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas que indiquen la superación o aptitud para el curso realizado, debidamente avalados, con el fin de verificar la validez de los mencionados diplomas.

2. Para la obtención del diploma oficial, se articularán por el IFAPA las convocatorias oficiales de exámenes correspondientes a las que podrá concurrir el alumnado que haya acreditado la realización de, al menos, el 80% de las horas lectivas correspondientes a cada curso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016