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Ddt �nica Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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D.DT. Única. Derogación normativa.

Vigente

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Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Decreto, y en particular, las siguientes disposiciones:

a) Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas; permaneciendo en vigor los artículos 2b), 3.2d), 4, 5.1 a), c) y d), 6.1, 7, 8.2, 8.4, 8.5, 9, 10 y Anexo IV en lo relativo a los biocidas para higiene veterinaria.

b) Orden de 22 de mayo de 1986, por la que se crea el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Viveros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Orden de 3 de abril de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas; permaneciendo en vigor los artículos 1 al 4 (salvo el apartado b) del artículo 3), y el Anexo I en lo relativo a biocidas para la higiene veterinaria.

d) Orden de 10 de diciembre de 2009, por la que se establece la acreditación de los Inspectores de la Inspección Fitosanitaria y del personal de apoyo a la misma.

e) Orden de 17 de marzo de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a las Agrupaciones de Producción Integrada (API) para la prestación de servicios de asesoría, y se procede a su convocatoria para 2010.

f) Orden de 13 de abril de 2010, por la que se establecen medidas obligatorias para la prevención y lucha contra la plaga Tuta absoluta (Meyrik) en Andalucía.

g) Orden de 12 de junio de 2012, por la que se modifica la de 3 de abril de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

h) Orden de 12 de noviembre de 2014, por la que se modifica el Anexo 3 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

i) Resolución de 30 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas para el registro de establecimientos y servicios plaguicidas.

j) Resolución de 4 de marzo de 1994, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se complementa la de 30 de noviembre de 1993, dictando normas para el registro de establecimientos y servicios plaguicidas.

k) Resolución de 12 de abril de 1994, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan normas para el libro oficial de movimientos de plaguicidas peligrosos.

l) Resolución de 18 de junio de 2007, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, sobre la llevanza por los agricultores de los datos relativos a la información sobre el uso de productos fitosanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016