Articulo 40 Prevención y ...sanitarios

Articulo 40 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Artículo 40. Programa de inspección.

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1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, la Consejería competente en materia de agricultura establecerá un programa de inspección teniendo en cuenta las prioridades, sobre titularidad y características de los equipos, dispuestas en el apartado 4 de dicho artículo.

2. Asimismo, en la elaboración del programa de inspección se podrán tener en cuenta otras prioridades relacionadas con las zonas especialmente sensibles o protegidas en las que se emplean estos equipos, los usos profesionales de los mismos, la concentración de equipos en determinadas zonas geográficas u otras características de los equipos distintas de las recogidas en el apartado anterior y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los calendarios agrícolas.

3. El programa de inspección se publicará, por Resolución de la persona titular del centro directivo competente en materia fitosanitaria, con periodicidad al menos anual.

4. Al objeto de supervisar la calidad de ejecución de los programas de inspección, la Consejería competente en materia de agricultura podrá establecer controles de calidad. Los titulares o responsables de las máquinas que hayan sido inspeccionadas estarán obligados a permitir el acceso a los equipos o, en su caso, a las instalaciones, al personal acreditado para la comprobación de la calidad de la inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016