Dt 1 Prevención y lucha c...sanitarios

Dt 1 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 1ª. Obtención del carné de Usuario Profesional de Productos Fitosanitarios mediante la aportación de diplomas oficiales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las personas interesadas que estén en posesión del diploma oficial de cursos, niveles básico o cualificado, cuyos contenidos formativos sean anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, por el que se establecía la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, deberán superar un nuevo examen. A tal efecto, tendrán que dirigir al IFAPA la correspondiente solicitud, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Finalizado este plazo, los interesados deberán superar un nuevo curso, de acuerdo a la programación didáctica en vigor establecida.

2. El IFAPA pondrá a disposición de los interesados, en su página web, el modelo de solicitud, el material didáctico actualizado y la información necesaria que contemple las condiciones y especificaciones para el desarrollo del examen citado en el apartado anterior.

3. Los diplomas oficiales aportados con la solicitud para la obtención del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, con contenidos formativos ajustados al programa establecido en la ORDEN PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, facultarán para la obtención del carné correspondiente dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. A partir de esa fecha, los interesados deberán superar un nuevo curso, de acuerdo a la programación didáctica en vigor establecida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2016 en vigor desde 10-05-2016